Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.
Que el Numeral 7 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492 de 2 agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, faculta a la Administración Tributaria a disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de los tributos.
Que mediante RND Nº 101900000019 de 20 de noviembre de 2019 se prorrogó hasta el 29 de noviembre de 2019, el vencimiento para el pago de Facilidades de Pago, fenecido el 31 de octubre de 2019.
Que ante los acontecimientos suscitados en el país a partir del 21 de octubre de 2019, que impidieron el normal desarrollo de las actividades económicas de todos los sectores productivos, industriales, comerciales y servicios en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, se hace necesario ampliar el plazo para el vencimiento de las cuotas de Facilidades de Pago en curso.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.