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RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102000000036 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2020.- ABROGACIÓN DE LAS RND N° 102000000008, Nº 102000000019, N° 102000000021, N° 102000000022 Y N° 102000000033.- Primera |
Las medidas incorporadas por el Decreto Supremo N° 4198 de 18 de marzo de 2020, mantendrán su efecto conforme lo siguiente |
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N°102000000036
R-0011-01
ABROGACIÓN DE LAS RND N° 102000000008, Nº 102000000019, N° 102000000021, N° 102000000022 Y N° 102000000033
La Paz, 15 de diciembre de 2020
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria.
Que conforme el inciso b) del Artículo 4 de la Ley N° 2166 de 22 de diciembre de 2000, el Servicio de Impuestos Nacionales tiene como atribución dictar normas reglamentarias a efectos de aplicación de las disposiciones en materia tributaria.
Que ante la emisión de los Decretos Supremos N° 4198 de 18 de marzo de 2020 y N° 4298 de 24 de julio de 2020, el Servicio de Impuestos Nacionales en ejercicio de sus facultades reglamentarias emitió las Resoluciones Normativas de Directorio Nº 102000000008, N° 102000000019, N° 102000000021, N° 102000000022 y N° 102000000033.
Que mediante Decreto Supremo N° 4416 de 09 de diciembre de 2020 son abrogados los Decretos Supremos N° 4198 de 18 de marzo de 2020 y N° 4298 de 24 de julio de 2020.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
Artículo Único.- Abrogar las Resoluciones Normativas de Directorio Nº 102000000008 de 7 de abril de 2020, N° 102000000019 de 14 de agosto de 2020, N° 102000000021 de 20 de agosto de 2020, N° 102000000022 de 24 de agosto de 2020 y N° 102000000033 de 20 de noviembre de 2020.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las medidas incorporadas por el Decreto Supremo N° 4198 de 18 de marzo de 2020, mantendrán su efecto conforme lo siguiente:
1) Pago al contado del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), hasta la liquidación del Impuesto a las Transacciones correspondiente al periodo fiscal noviembre de 2020.
2) Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para profesionales independientes, se considerarán las compras realizadas hasta el 09 de diciembre de 2020.
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