|
 |
PROPUESTA IASB: MÁS DEUDA PODRÍA CLASIFICARSE COMO CORRIENTE |
De conformidad con las modificaciones a la NIC 1 emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (en adelante, el Consejo o IASB, por sus siglas en inglés) que entrarán en vigor en 2023, las empresas deberán tener en cuenta los impactos de dichas modificaciones y revisar sus contratos de préstamo... |
PROPUESTA IASB: MÁS DEUDA PODRÍA
CLASIFICARSE COMO CORRIENTE
De conformidad con las modificaciones a la NIC 1 emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (en adelante, el Consejo o IASB, por sus siglas en inglés)
que entrarán en vigor en 2023, las empresas deberán tener en cuenta los impactos de
dichas modificaciones y revisar sus contratos de préstamo , pues cabe la posibilidad
de que más deuda tenga que clasificarse como corriente.
En este sentido, las empresas podrían tener que realizar cambios significativos a la hora
de clasificar las deudas como corrientes o no corrientes, lo que incide en diferentes
ratios financieras, entre otros aspectos.
En su reciente decisión provisional de la agenda (Tentative Agenda Decision-TDA), el
Comité de Interpretaciones de las NIIF (en adelante, el Comité) ha incluido dos ejemplos
para aclarar que la clasificación de deudas que contengan condiciones futuras
(“covenants”) como corriente o no corriente, se basaría en una prueba hipotética en la
fecha de presentación de la información financiera. U na prueba que el prestamista no
requiere hasta una fecha posterior. La TDA muestra cómo aplicaría las modificaciones
una empresa empleando tres ejemplos diferentes de préstamos a largo plazo, el primero
de los cuales se fundamenta en la versión actual de la NIC 1.
¿Sabes si te afectan las novedades emitidas por el IASB?
Clasificación de préstamos sujetos a dispensa emitida por el
prestamista
Como se ha indicado, el primero de los ejemplos incluidos en la TDA se encuentra vigente
actualmente y representa la mejor interpretación del Comité. En concreto, se plantea que
si una entidad financiera otorga una dispensa ( waiver) con anterioridad al cierre del
ejercicio por el incumplimiento de una condición que implica la cancelación anticipada del
préstamo al cierre del ejercicio, y dicha dispensa no abarca al menos 12 meses desde el
cierre del ejercicio, entonces el préstamo se debe clasificar como corriente,
independientemente de que la entidad prevea cumplir con las condiciones que
deban evaluarse durante dicho periodo.
HAGA CLICK AQUÍ PARA DESCARGAR EL DOCUMENTO COMPLETO |
|
 |
|